jueves, 23 de septiembre de 2010

ESTATUTOS


CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN

Artículo 1º

La Asociación, a que estos Estatutos se refieren, se denomina “Sociedad Ornitológica Virgen del Puerto”.

CAPÍTULO II.- FINES

Artículo 2º

Constituyen fines propios de la Sociedad las actividades culturales y/o deportivas de la cría de canarios, periquitos y otras especies ornitológicas, así como la selección, perfeccionamiento e hibridación de las mismas. Igualmente son fines propios la promoción del conocimiento de las aves, su estudio, observación y protección. Para el cumplimiento de estos fines, la Sociedad podrá organizar charlas, conferencias, viajes, concursos, exposiciones, etc, y colaborar con cualquier Organismo o Entidad pública o privada con idénticos o similares fines.

CAPÍTULO III,- LEGISLACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 3º

Esta Asociación, se acoge al Régimen Jurídico de la Ley 191/64 de 24 de Diciembre (Ley de Asociaciones).

Artículo 4º

El domicilio social, radicará en Plasencia (Cáceres) en la calle Francisco Rodríguez. Bloque 8-3º D. Podrá cambiarse el domicilio social dentro de la misma localidad por necesidades de la Asociación, y siempre que así lo acuerden en Asamblea General un mínimo de 2/3, (dos tercios) del número de Socios.

Artículo 5º

El ámbito de la Sociedad será provincial. La provincia de Cáceres.

CAPÍTULO IV.- SOCIOS: ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º

Los socios que componen la Sociedad podrán ser: Fundadores, Numerarios y Juveniles.

Artículo 7º

Se considerarán socios fundadores todos aquellos que figuren en el Acta Fundacional de la Asociación.
Se considerarán socios numerarios aquellos que satisfagan las cuotas correspondientes aprobadas por la Asamblea General, siendo éstos los únicos que podrán ser Electores y Elegibles.
Se considerarán socios juveniles aquellos que tengan menos de 18 años de edad.

Artículo 8º

Para ser admitido como socio numerario, será requisito imprescindible ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Así mismo el aspirante deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido al Presidente, con expresión de sus circunstancias personales. Las solicitudes de los menores de edad deberán ir acompañadas por una autorización de sus padres o representante legal.

Artículo 9º

La solicitud de nuevo socio, debidamente cumplimentada, será presentada en la primera reunión que se produzca de la Junta Directiva, para su aprobación si procede.

Artículo 10º

Los socios una vez admitidos, deberán satisfacer las cuotas que a tal fin tenga establecida la Asociación.

Artículo 11º

El pago de las cuotas se hará anualmente y en general dentro del primer trimestre del año.
A los nuevos socios de les entregará un título o carnet que los acredite como socios. Para los nuevos socios, se establecerá anualmente la cuota de inscripción correspondiente.

Artículo 12º

Los socios numerarios, tendrán los siguientes DERECHOS:
A.     Estar informados, conocer y participar en todos las actividades de la Asociación así como examinar toda su documentación previa solicitud razonada a la Junta Directiva.
B.     Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación con voz y voto.
C.    Ser elector y elegible para los Órganos de representación y gobierno de la Asociación.
D.    Separarse libremente de la Asociación, previa comunicación por escrito.
E.     Disfrutar del local social, respetando y utilizando adecuadamente todas sus dependencias y servicios.

Artículo 13º

Son OBLIGACIONES de los socios numerarios:
A.     Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.
B.     Abonar en su momento las cuotas que acuerde la Asociación.
C.    Contribuir a la difusión de la Canaricultura y Ornitología en general, así como el sostenimiento y organización de los Concursos y Exposiciones que realice la Sociedad.
D.    Acatar cuantas disposiciones apruebe la Asamblea General o en su caso la Junta Directiva, para el buen gobierno de la Sociedad.

Artículo 14º

La condición de socio se pierde por :
A.     Voluntad propia.
B.     Falta de pago de las cuotas sociales.
C.    Acuerdo de la Junta Directiva fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado y ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
Se consideran FALTAS BRAVES:
1.      Presentar a concurso, aves cuyas anillas no se correspondan con las del socio al que fueron asignadas por la Sociedad, o con las del propio criador, en el caso de las anillas de Criador Nacional.
2.      El que por sí o con la colaboración de otros, modifique o manipule el resultado de las puntuaciones y/o premios en los Concursos.
3.      Influir en la decisión de los posibles compradores para la venta de las aves propias expuestas en los stans, tras los concursos.
4.      Cualquier otra infracción de los Presentes Estatutos o de los acuerdos emanados de las Asambleas Generales que a juicio de la Asamblea General puedan considerarse graves.
La expulsión llevará aparejada la pérdida de todos los derechos en la Sociedad, entendiéndose que el expulsado no volverá a ser admitido.

CAPÍTULO V.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 15º

La Asociación se regirá por la Junta Directiva, quien se encargará de ejercer los mandatos de las Asambleas Generales y de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva estará compuesta por:
·        Un Presidente.
·        Un Vicepresidente.
·        Un Secretario.
·        Un Tesorero.
·        Un Vicesecretario.
·        Un Contador.
·        Y seis Vocales.
Los componentes de la Junta Directiva, serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16º

La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.
La elección se realizará mediante voto secreto sobre candidaturas cerradas completas. Sólo en el caso de que no se presentase ninguna candidatura completa, tendrán validez todas las candidaturas individuales que se presenten.
Los socios que formen parte de la Junta Directiva de otras Sociedades de igual carácter domiciliadas en ésta u otra localidad, no podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 17º

Si antes de la renovación quedasen vacantes algunos cargos de la Junta Directiva, los proveerá ésta interinamente de entre los socios. En caso de dimisión del Presidente, en el plazo de 15 días de recibirse el escrito de dimisión, se convocará Asamblea General para elección del nuevo Presidente. En estos casos la duración del cargo será por el tiempo que le restara cumplir a los cargos sustituidos.

Artículo 18º

El Presidente asumirá la representación de la Sociedad. Convocará y presidirá las Asambleas Generales y las Juntas Directivas: ejecutará acuerdos; cumplirá y hará cumplir los Estatutos, ordenará y autorizará con su firma todos los pagos, firmará todos los documentos oficiales y actas; decidirá los empates de las votaciones y resolverá, en caso de urgencia, todos los asuntos que le sean presentados, de los cuales dará parte en las sesiones de la Junta Directiva o Asamblea.
En caso de enfermedad, ausencia o dimisión, será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 19º

 El Secretario dará cuenta en las reuniones y Asamblea de los asuntos conforme al Orden del Día; extenderá y autorizará las Actas consignando sucintamente los asuntos debatidos, expresando en forma concisa los acuerdos adoptados. Llevará así mismo, un registro numerado de socios en el que conste la fecha de alta y baja, dirección, clase de socio y aquellas circunstancias que determinen derechos especiales en su caso conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. Dará a la Tesorería nota de las altas y bajas de socios; extenderá las certificaciones, oficios, y demás documentos relativos a la Secretaría.  Custodiará, bajo su responsabilidad, el sello de la Sociedad, los libros y actas y todos los documentos de la Secretaría. Anualmente redactará una memoria detallada de todos los trabajos realizados por la Junta Directiva durante el ejercicio. En caso de enfermedad, ausencia o dimisión será sustituido por el Vicesecretario.

Artículo 20º

El Tesorero firmará los recibos de las cuotas, así como los documentos de pago o cobro de la Sociedad. Custodiará los fondos y controlará las entradas y salidas de caja. Así como los correspondientes comprobantes. No entregará cantidad alguna con cargo a los fondos de la Sociedad sin la conformidad del Presidente. Le corresponde, por último, dar nota anual a la Junta Directiva de los socios que estén pendientes de pago de sus cuotas anuales.

Artículo 21º

Será obligación del Tesorero y del Contador el llevar la contabilidad de los correspondientes libros y preparar los balances y presupuestos. Al finalizar cada ejercicio darán un inventario-balance de los bienes pertenecientes a la Sociedad y anualmente presentarán a la Asamblea General un estado de cuentas para su aprobación.

Artículo 22º

El Vicepresidente, Vicesecretario y Vocales. Auxiliarán al resto de los cargos en el desempeño de sus funciones, además de las suplencias previstas en los artículos 19 y 20.

Artículo 23º

La Junta Directiva podrá nombrar tantas comisiones como crea necesarias para la buena marcha de la Sociedad.

Artículo 24º

La Junta Directiva deberá reunirse en sesión al menos una vez al mes, y siempre que sea necesario a juicio de la mayoría de sus miembros o a requerimiento de su Presidente.

CAPÍTULO VI.- ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 25º

La Asamblea General es el Órgano Supremo de Gobierno de la Sociedad y estará integrado por todos sus socios numerarios.
Las Asambleas Generales,  tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas al menos la mitad más uno de los socios. En segunda convocatoria, que normalmente, será media hora más tarde que la primera, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
Entre la fecha de convocatoria de la Asamblea y el día señalado para su celebración habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

Artículo26º

La Asamblea General tendrá la facultad de derogar las decisiones de la Junta Directiva siempre que exista más del 60% de votos de socios presentes o representados en contra de dichas decisiones.

Artículo 27º

Cada año, preferiblemente en el mes de septiembre, se celebrará ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de socios. La reunión de los socios constituye la ASAMBLEA GENERAL de la Asociación.

Artículo28º

Son facultades de la ASMABLEA GENERAL ORDINARIA  y sus acuerdos se toman por mayoría de votos presentes o representados: La realización de memorias, actividades y presupuestos para el año entrante y todas aquellas que no sean de la competencia de la ASMABLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son competencias de la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se regirá igual que la Ordinaria en cuanto a su convocatoria, tiempo y publicidad, y sus acuerdos se toman por mayoría de dos terceras partes de los socios presentes o representados, los siguientes:
A.     La modificación de los Estatutos.
B.     La disposición y enajenación de los bienes.
C.    La solicitud ,si procede, de declaración de Utilidad Pública.
D.    La constitución de federaciones o integración en alguna de las creadas.
E.     La disolución de la Asociación.
F.     La expulsión de un socio, previa audiencia del interesado.
Otros asuntos que puedan tratarse en las Asambleas Generales Extraordinarias, no requerirán este tipo de mayoría.
Para celebrar Asamblea General Extraordinaria, bastará con que así lo acuerde la Junta Directiva, o bien a petición de un 25% de los socios, quienes deberán incluir en la solicitud los puntos a tratar en la misma.
No podrán tratarse en Asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del Día.
Todas la votaciones serán secretas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 29º

Los cargos de los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, adjudicándose el cargo  o los cargos, a las candidaturas, o socios en su caso, que mayor número de votos presentes y representados obtengan.

CAPÍTULO VII.- CONCURSOS-EXPOSICIONES

Artículo 30º

La Asociación celebrará anualmente, si no existe impedimento de fuerza mayor, un Concurso-Exposición al menos, de acuerdo con los Reglamentos de Régimen Interior que al efecto se redactarán, y se celebrará en las fechas y lugar que acuerde la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII.- REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 31º

Para la reforma o enmienda de cualquier artículo de estos Estatutos, habrá de convocarse una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA,  siendo necesario que voten favorablemente las dos terceras partes de los socios presentes o representados. Esta Asamblea podrá ser convocada por la Junta Directiva o a petición de al menos un 40% de los socios en activo, haciendo reflejar en la convocatoria el texto de los artículos que se propongan reformar.

CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 32º

La Asociación inicialmente, carece de patrimonio.

Artículo33º

Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por la cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios, donaciones, subvenciones, rentas que produzcan los recursos anteriores y los recursos procedentes de cuantas actividades y medios lícitos lleve a cabo la Asociación.

Artículo 34º

Se establece como límite para el presupuesto anual, la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000).

Artículo35º

Esta Asociación no se disolverá mientras exista un número de cinco socios dispuestos a asumir todas las funciones y obligaciones que correspondan a la misma.

Artículo 36º

En caso de acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una COMISIÓN LIQUIDATORIA que se encargará de pagar las deudas sociales que existieren, destinando el remanente que quedase a una INTITUCIÓN BENÉFICA O CULTURAL.
En Plasencia a 1 de enero de 2.008
EL PRESIDENTE                                                          EL SECRETARIO




Fdo: José Antonio Martín Agustiín                  Fdo: Eliseo Sánchez Sánchez

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